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Devolución por aportaciones en la adquisición de productos farmacéuticos en Asturias
viernes, 21 de diciembre de 2012

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del servicio de salud del Principado de Asturias, por la que se regula el procedimiento para la devolución por aportaciones en la adquisición de productos farmacéuticos.

Según el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicado hoy, día 21 de diciembre, se abre el plazo del procedimiento el cual puede ser de dos tipos:

  • De oficio por el Servicio de Salud del Principado de Asturias
  • O a instancia del propio interesado o de su representante debidamente acreditado

Plazo de presentación a instancia del interesado

La solicitud deberá formularse en el plazo de seis meses posteriores al momento en que se haya realizado el pago o pagos a que se refiere el reintegro.

Requisitos generales

  • Que los productos sean financiables por el Sistema Sanitario Público debiendo estar incluidos en la oferta oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el Sistema Nacional de Salud.
  • Que hayan sido prescritos conforme a la normativa reguladora del Sistema Nacional de Salud.
  • Que el usuario disponga de tarjeta sanitaria en vigor en el Servicio de Salud del Principado de Asturias en el momento en que se produce la prescripción del medicamento o producto sanitario objeto del reintegro de gastos.

Supuestos en los que procede el inicio del procedimiento

  1. El inicio del procedimiento de devolución de aportaciones procederá cuando, cumplidos los requisitos recogidos en el artículo anterior, concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • Cuando no le hubiese sido aplicado correctamente el porcentaje de aportación por haber sido encuadrado en un grupo erróneo o por producirse cambios en la situación del asegurado, siempre y cuando estas situaciones puedan ser debidamente acreditadas.
    • Cuando se supere el límite máximo de aportación mensual para cada uno de los grupos establecidos en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
    • Cuando por motivo de viaje o desplazamiento a otras comunidades autónomas, hubiera abonado una aportación superior a la que le correspondería de acuerdo con los límites máximos de aportación establecidos en la norma de aplicación
    • En cualquier otro supuesto en que se constate que la aportación efectuada por el usuario es incorrecta con respecto al porcentaje o importe que le corresponde de acuerdo con la normativa de aplicación.
  2. Para la determinación de los supuestos previstos en el apartado anterior se estará a la situación en la que se encuentre el asegurado el último día de mes.

Para más información descargue la resolución en formato pdf o consulte el texto directamente en la web www.asturias.es

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