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Regulación sobre células madre
viernes, 20 de junio de 2014

El Comercio

La sentencia afirma que así debe ser al tratarse de una materia que “regula aspectos esenciales de la protección de la salud”

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que señala que la regulación sobre células madre no puede hacerse mediante un real decreto, como hizo el ejecutivo en 2006, sino mediante una norma con rango de ley, al ser una materia que “regula aspectos esenciales de la protección de la salud”. La decisión del Supremo, que no entra a estudiar el fondo del asunto, anula la norma actualmente vigente, lo que supone que, en tanto no se recupere la regulación actual mediante una ley general, la normativa sobre células madre vuelve a ser la anterior a 2006.

El Gobierno traspuso en noviembre de ese año 2006 una directiva europea sobre células madre aprobando un Real Decreto que establecía las normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos y normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Una empresa del sector, Biostab Proresurgo S.L., recurrió en contra de esa decisión del ejecutivo de Zapatero en 2007 porque consideraba que la directiva, de 2004, se había traspuesto mediante “un vehículo normativo” inadecuado.

Debió hacerse, decía el recurso, mediante una norma con rango de ley porque se trata de un asunto que afecta al desarrollo del derecho a la vida y a la protección de la salud. En respuesta a su petición la sentencia de hoy no se ocupa de cuál es el alcance que la ley debe establecer en el uso de esas células, sino que se limita a darle la razón y anular el decreto que reguló los bancos de células madre. “El ejercicio de la potestad reglamentaria resulta inadecuado por insuficiente para regular las normas sobre calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células madre”, dice el Supremo en referencia al rango de un decreto.

“La disposición general que se recurre regula aspectos esenciales relativos a la protección de la salud” y así lo reconoce en su preámbulo el propio decreto, del mismo modo en que lo señala la propia directiva traspuesta a la normativa española, explica el alto tribunal en su sentencia. Es decir, se trata de una norma que regula el sistema control de procesos para obtener células y tejidos hasta su implantación en un receptor, por lo que debe tener rango de ley, señala.

Trasplante

A lo que añade, para mayor abundancia, que esto es así en mayor medida si se tiene en cuenta “el extraordinario crecimiento que ha experimentado el trasplante de células y tejidos humanos”, un área de la medicina que se halla en constante crecimiento que entraña “grandes oportunidades para el tratamiento de enfermedades hasta ahora incurables”. Por otra parte, en su sentencia de hoy el Supremo se ocupa de otra cuestión y señala que “estamos ante una Directiva de mínimos” que, en algunos aspectos, deja libertad a cada Estado para regular según su criterio.

Así sucede respecto al almacenamiento de células del cordón umbilical, materia en la que la directiva puede transponerse al derecho interno “únicamente en el caso de que el Estado decida regular y autorizar estas actividades mediante establecimientos privados que puedan preservar estas células y tejidos”

Fuente: www.elcomercio.es

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